CAPÍTULO VIII. Modificaciones que se introducen en la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, y en la Ley 29/1975, de 27 de junio, de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 5 de noviembre de 1999.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 1999. [Ref. BOE-A-1999-21903](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-21903).</small>
Texto oficial de Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral (BOE-A-1999-21568). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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