Los sistemas reconocidos de conformidad con el artículo 4 quedarán sujetos, según sea el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores la autoridad responsable de la supervisión de su organismo gestor, al régimen de intervención y sancionador establecido en la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, o al establecido en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, sin perjuicio de las competencias de supervisión, inspección y sanción que correspondan a las Comunidades Autónomas en relación con los sistemas de compensación y liquidación de valores creados en mercados secundarios oficiales de ámbito autonómico o en mercados o sistemas de negociación del mismo ámbito que no tengan dicha condición.
> <small>Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 7/2011, de 11 de abril. [Ref. BOE-A-2011-6549](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-6549).</small>
Texto oficial de Ley de Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores (BOE-A-1999-21980). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Régimen de disciplina. — Ley de Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores · BOE Fácil