El Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores notificarán a la Autoridad Europea de Valores y Mercados los sistemas reconocidos en virtud de la presente Ley que estén gestionados por ellos o por entidades sujetas a su supervisión o vigilancia, y serán los organismos encargados de recibir o enviar las comunicaciones a que se refiere el artículo 6.2 y 3 de la Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores. Asimismo, proporcionarán sin demora a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, previa solicitud de ésta, toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.º 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión.
Los órganos supervisores de sistemas de compensación y liquidación de valores de ámbito autonómico realizarán o recibirán las mencionadas notificaciones a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
> <small>Se modifica el primer párrafo por la disposición final 4 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. [Ref. BOE-A-2015-6789#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-6789).</small>
> <small>Se modifica el primer párrafo por el art. 5.1 del Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-2012-4091](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-4091).</small>
Texto oficial de Ley de Sistemas de Pagos y Liquidación de Valores (BOE-A-1999-21980). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.