Artículo 2. Adjunto al Delegado de Economía y Hacienda.
1. En las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda de Andalucía, Castilla y León y Cataluña, existirá un Delegado adjunto.
2. Los Delegados adjuntos ejercerán las funciones de asistencia, coordinación e impulso de la gestión, control del personal, administración e información interna de la Delegación, y las demás, incluidas las de representación, que les encomiende el Delegado de Economía y Hacienda.
Texto oficial de Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE-A-1999-22494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Adjunto al Delegado de Economía y Hacienda. — Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda · BOE Fácil