1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la Delegación especial de Economía y Hacienda será suplida por el personal funcionario que designe la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. La persona titular de la Delegación especial designará en estos casos, al suplente de la persona titular de las Delegaciones de su ámbito territorial.
2. En tanto no se realice designación por la persona titular de la Subsecretaría o por la persona titular de la Delegación especial, la suplencia recaerá en el Delegado/a adjunto/a o, en su defecto, en el personal funcionario que designe la persona titular de la Delegación especial o la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda y a falta de esta designación, en el personal funcionario de mayor nivel administrativo y, dentro de éstos, en el de nombramiento más antiguo, siempre que ejerzan sus funciones en la ciudad donde radique la sede de la Delegación de Economía y Hacienda.
3. Los Jefe/as de Dependencia serán sustituido/as en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de no disponerse otra cosa por la normativa específica, por el personal funcionario que a tal efecto haya designado la respectiva persona titular de la Delegación especial o de la Delegación de Economía y Hacienda.
4. En las localidades distintas de la sede principal, donde existan Unidades de la Delegación de Economía y Hacienda corresponderá al Jefe/a de la Dependencia que designe la persona titular de la Delegación especial o la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda, ejercer la representación del mismo y la dirección inmediata del personal. De no existir Jefe/a de Dependencia, la persona titular de la Delegación designará al personal funcionario adecuado para ejercer estas funciones.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la sustitución del titular de la Dependencia de Intervención, de laDelegación del Instituto Nacional de Estadística y de la Gerencia del Catastro recaerá en el personal funcionario que designe respectivamente la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado, el Presidente/a del Instituto Nacional de Estadística y la persona titular de la Dirección General del Catastro. En el caso de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística, a falta de esta designación, la sustitución recaerá en el Estadístico técnico diplomado responsable del Padrón Municipal y del Censo Electoral, o en su defecto, en el Estadístico/a técnico/a diplomado/a más antiguo.
> Téngase en cuenta que se derogan las disposiciones relativas al INE y a sus Delegaciones Provinciales contenidas en el apartado 5, según establece la disposición derogatoria única.1.c) del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre. [Ref. BOE-A-2022-16198#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-16198)
> <small>Se modifica por el art. único.3 de la Orden PCM/1078/2021, de 5 de octubre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-16236](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-16236)</small>
> <small>Se deroga la referencia a la "Dirección Regional o Territorial de Comercio" contenida en el apartado 5 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre. [Ref. BOE-A-2005-20554#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-20554)</small>
Texto oficial de Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE-A-1999-22494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Suplencia y representación. — Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda · BOE Fácil