TÍTULO IV. Enseñanza en la Guardia Civil · CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 21. Enseñanza de perfeccionamiento.
1. La enseñanza de perfeccionamiento tiene como finalidad capacitar al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el desempeño de los cometidos de empleos superiores, alcanzar un mayor grado de especialización, ejercer actividades en áreas concretas y ampliar o actualizar los conocimientos y aptitudes requeridos para el ejercicio de la profesión.
2. La capacitación para el desempeño de los cometidos de empleos superiores corresponderá a la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil, con la colaboración, en su caso, de la estructura docente del Ministerio de Defensa.
3. Los cursos de especialización y los de ampliación o actualización de conocimientos o aptitudes se podrán desarrollar en cualquier centro de la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil o en otros, nacionales o extranjeros.
Texto oficial de Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-1999-22670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Enseñanza de perfeccionamiento. — Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil