TÍTULO IV. Enseñanza en la Guardia Civil · CAPÍTULO I. Disposiciones de carácter general
Artículo 22. Altos estudios profesionales.
La enseñanza de altos estudios profesionales tiene como finalidad capacitar al personal del Cuerpo de la Guardia Civil para el desempeño de los cometidos de los empleos de la categoría de Oficiales Generales. También se consideran altos estudios profesionales los relacionados con la paz y seguridad, y la investigación y desarrollo de las doctrinas para el empleo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se impartirá en la estructura docente de la Dirección General de la Guardia Civil, en la de los Ministerios de Defensa o del Interior o en cualquier otro centro, nacional o extranjero.
Texto oficial de Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-1999-22670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Altos estudios profesionales. — Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil