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TÍTULO IX. Cese en la relación de servicios profesionales

Artículo 89. Renuncia a la condición de guardia civil.

Texto oficial de Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-1999-22670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 89. Renuncia a la condición de guardia civil. — Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil