TÍTULO IX. Cese en la relación de servicios profesionales
Artículo 90. Vinculación honorífica.
El guardia civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales por insuficiencia de condiciones psicofísicas ocasionada en acto de servicio, además de los derechos pasivos, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos en las leyes, mantendrá, si lo solicita, una especial vinculación con el Instituto mediante su adscripción con carácter honorífico a la Unidad que elija, previa conformidad del Director general de la Guardia Civil, y podrá asistir a los actos y ceremonias institucionales en los que ésta participe.
Texto oficial de Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-1999-22670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 90. Vinculación honorífica. — Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil