TÍTULO X. Derechos y deberes · CAPÍTULO II. Consejo Asesor de Personal
Artículo 92. Consejo de la Guardia Civil.
1. El Consejo de la Guardia Civil es el órgano colegiado de participación de representantes de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y de la Administración General del Estado con el fin de mejorar las condiciones profesionales de su integrantes, así como el funcionamiento de la Institución.
2. Los Guardias Civiles podrán dirigirse directamente al Consejo de Guardia Civil para plantear propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación y sobre los aspectos sociales que les afecten. Este procedimiento no resultará de aplicación a las peticiones, quejas y recursos, que se tramitarán por el procedimiento regulado en el Capítulo V de este Título.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 4.3 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-18391](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18391).</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor según lo establecido en la disposición final 2.</small>
Texto oficial de Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-1999-22670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 92. Consejo de la Guardia Civil. — Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil