TÍTULO X. Derechos y deberes · CAPÍTULO I. Principios generales
Artículo 91. Normas aplicables.
Los Guardias Civiles tendrán los derechos y estarán sujetos a las obligaciones señaladas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley Orgánica reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, en la presente Ley, así como en el resto de normas que les sean de aplicación por su condición de Instituto Armado de naturaleza militar.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 4.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. [Ref. BOE-A-2007-18391](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-18391).</small>
Texto oficial de Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-1999-22670). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 91. Normas aplicables. — Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil