CAPÍTULO V. Normas especiales para los conductores en el transporte por carretera
Artículo 24. Control de las exclusiones de los artículos 19 y 20.
A efectos de control, en los supuestos enumerados en los artículos 19 y 20 únicamente se podrá requerir a los conductores que conserven y faciliten, cuando así se les solicite en el control en carretera, la prueba en papel o en formato electrónico de los transportes internacionales pertinentes, como la carta de porte electrónica (e-CMR) o las pruebas a que se refiere el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) 1072/2009, y los datos registrados por el tacógrafo a que se refiere la letra c) del artículo 23 de esta ley.
> <small>Se añade por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2022-3290#a3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-3290)</small>
Texto oficial de Ley del Desplazamiento de Trabajadores Transnacional (BOE-A-1999-22895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Control de las exclusiones de los artículos 19 y 20. — Ley del Desplazamiento de Trabajadores Transnacional · BOE Fácil