«CAPÍTULO VI. Actividad transnacional de las empresas de trabajo temporal · Sección 2.ª Actividad en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 29 de noviembre de 1999.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Texto oficial de Ley del Desplazamiento de Trabajadores Transnacional (BOE-A-1999-22895). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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