CAPÍTULO III. Organización general del organismo · Sección 2.ª Consejo Rector
Artículo 10. Composición del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector está compuesto en la forma siguiente:
a) Presidente: el Subsecretario de Economía y Hacienda.
b) Vicepresidente: el Director general del organismo.
c) Vocales: Son designados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y su número no será superior a doce. Su selección se llevará a cabo de forma que estén presentes en el Consejo Rector los Departamentos Ministeriales con competencias sustantivas que afecten al funcionamiento interno del organismo y los usuarios del Parque Móvil del Estado.
d) Secretario: un funcionario de cuerpos o escalas del subgrupo A1 que ejerza funciones de asesoramiento jurídico en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado por el Subsecretario de ese Ministerio.
2. Los Subdirectores generales del organismo que no sean miembros del Consejo Rector podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de éste, cuando sean convocados por orden de su Presidente.
> <small>Se modifica el apartado 1.d) por la disposición final 2.1 del Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo. [Ref. BOE-A-2018-6044](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-6044)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1.c) por el art. único.5 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14647).</small>
Texto oficial de Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado (BOE-A-1999-2339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.