CAPÍTULO III. Organización general del organismo · Sección 2.ª Consejo Rector
Artículo 11. Funciones del Consejo Rector.
1. De seguimiento y control: Efectuar el seguimiento y control de la gestión y cumplimiento de los objetivos del organismo, así como el conocimiento de sus cuentas anuales.
2. De propuesta: proponer al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, para su aprobación por el órgano en cada caso competente, los asuntos siguientes:
a) Las normas sobre los servicios y utilización de vehículos oficiales del Organismo.
b) La contraprestación económica y su revisión, que se fije por los servicios extraordinarios. En este caso, la aprobación la realizará el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
c) Los presupuestos de ingresos y gastos.
d) Los programas de inversiones.
3. De aprobación: Aprobar para su aplicación directa, los asuntos siguientes:
a) Las líneas estratégicas de actuación.
b) Los planes y objetivos anuales de gestión y de actividades.
c) La definición de los servicios a los que hace referencia el apartado 2 del artículo 6.
d*)*Las memorias anuales de gestión.
4. Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.
> <small>Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14647).</small>
Texto oficial de Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado (BOE-A-1999-2339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.