CAPÍTULO III. Organización general del organismo · Sección 3.ª Director general
Artículo 13. Funciones.
Corresponde al Director general:
1. Ostentar la representación ordinaria del organismo.
2. Ejecutar los planes y programas, una vez aprobados.
3. Ejercer la dirección del organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
4. Planificar los anteproyectos de presupuestos y programas.
5. Elaborar las memorias anuales de actividades.
6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del organismo.
7. Ordenar los gastos y aprobar los pagos.
8. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. único.8 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14647).</small>
Texto oficial de Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado (BOE-A-1999-2339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.