CAPÍTULO III. Organización general del organismo · Sección 4.ª Otros órganos directivos
Artículo 14. Órganos directivos.
Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director general, en las competencias que se les asignan, se crean las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
1. Secretaría General.
2. Subdirección General de Gestión, cuyo titular sustituirá al Director General en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
3. Subdirección General de Régimen Económico.
4. Subdirección General de Recursos Humanos.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.9 del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-2012-14647](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-14647).</small>
Texto oficial de Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado (BOE-A-1999-2339). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.