TÍTULO II. Información · CAPÍTULO I. Información obligatoria
Artículo 8. Deber de confidencialidad.
Ninguna persona ni Administración que esté en posesión de información confidencial obtenida en aplicación de lo previsto en la presente Ley la comunicará ni permitirá que sea comunicada, ni consentirá el acceso a la misma, sin el consentimiento previo de la persona de la cual fue obtenida, salvo en cumplimiento de una obligación derivada de la Convención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto oficial de Ley de Control de Sustancias Químicas para Armas Químicas (BOE-A-1999-24183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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