TÍTULO II. Información · CAPÍTULO II. Registro de Actividades y Sujetos Obligados
Artículo 9. Organización del Registro.
Se crea un Registro de Actividades y Sujetos Obligados, dependiente de la ANPAQ.
El Registro tendrá por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades industriales, comerciales, investigadoras y de seguridad afectadas por la Convención, así como la referida a los sujetos obligados por esta Ley, que fuera necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas a la ANPAQ y para colaborar con la OPAQ. La inscripción se realizará de oficio por la ANPAQ.
Texto oficial de Ley de Control de Sustancias Químicas para Armas Químicas (BOE-A-1999-24183). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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