TÍTULO III. Indemnizaciones no fijadas por sentencia · CAPÍTULO V. Ayudas específicas
Artículo 26. Titulares y cuantía.
1. Se concederán ayudas específicas a las víctimas del terrorismo para financiar tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas cuando, acreditada su necesidad actual, no estuvieran cubiertas por un sistema público o privado de aseguramiento, o por el régimen estatal o autonómico de ayudas a las víctimas del terrorismo.
2. Para resultar beneficiario de la ayuda será preciso justificar su necesidad, mediante un informe médico acreditativo de la misma, y un certificado de la entidad aseguradora de la víctima de que la ayuda no entra dentro de la cobertura de sus prestaciones. Además se deberá acompañar un presupuesto formal del coste del tratamiento, prótesis o intervención quirúrgica solicitada. Una vez acordada la concesión de la ayuda, el pago de la misma se efectuará contra la presentación de las facturas que justifiquen debidamente el gasto realizado.
Texto oficial de Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-1999-24267). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.