TÍTULO IV. Normas para facilitar a las víctimas del terrorismo, en situaciones transfronterizas, el acceso a las indemnizaciones
Artículo 27. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este Título resultarán de aplicación a la tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones, cuando los actos descritos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, se hayan cometido en España y el solicitante de la indemnización tenga su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión Europea.
> <small>Se añade por el art. 2 del Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero. [Ref. BOE-A-2006-2910](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-2910)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo (BOE-A-1999-24267). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Ámbito de aplicación. — Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo · BOE Fácil