CAPÍTULO II. Obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores
Artículo 10. Transporte de animales peligrosos.
El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
Texto oficial de Ley de Animales Potencialmente Peligrosos (BOE-A-1999-24419). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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