ley · BOE-A-1999-24419
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 24/12/1999
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley estableció el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, exigiendo licencia administrativa municipal, registro obligatorio e identificación, y regulando las infracciones y sanciones aplicables.
A quién afecta: Propietarios, criadores y tenedores de animales potencialmente peligrosos, y los Ayuntamientos como órganos otorgantes de la licencia.
- El artículo 3 exige licencia administrativa municipal previa para la tenencia de cualquier animal clasificado como potencialmente peligroso.
- El artículo 5 obliga a identificar y registrar a estos animales, siendo la identificación obligatoria sin excepciones en el caso de la especie canina.
- El artículo 7 prohíbe el adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar su agresividad para peleas o ataque.
- El artículo primera de las disposiciones adicionales exige el uso de correa o cadena de menos de dos metros y bozal homologado para los perros potencialmente peligrosos en espacios públicos.
¿Qué se exige para tener un animal potencialmente peligroso según esta ley?
Una licencia administrativa previa otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia, según el artículo 3 de esta ley.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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