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CAPÍTULO II. Obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores

Artículo 12. Clubes de razas y asociaciones de criadores.

Texto oficial de Ley de Animales Potencialmente Peligrosos (BOE-A-1999-24419). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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