Constituye un recurso financiero de los consorcios de las zonas francas a los que se refiere el artículo 80, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales administrativas y de orden social, la recaudación del Impuesto sobre Sociedades, correspondiente a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades establecidos en las zonas francas con exclusión de las retenciones e ingresos a cuenta, determinada con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto legislativo. Según la normativa vigente dicho recurso comprende los ingresos derivados de la declaración-liquidación anual y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a dichos sujetos pasivos.
A los efectos de este artículo se entiende por sujetos pasivos establecidos en las zonas francas aquellos que dispongan de establecimiento permanente en el ámbito territorial de las mismas.
> <small>Se añade el párrafo segundo por la disposición adicional 6.1 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25412).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente (BOE-A-1999-24570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.