Artículo 4. Delimitación del recurso para entidades y grupos de sociedades que operen dentro y fuera de la zona franca.
Cuando se trate de entidades que operen dentro y fuera de la zona franca, el recurso comprenderá únicamente la parte de la deuda del Impuesto sobre Sociedades que corresponda a las operaciones realizadas dentro de la zona franca.
Cuando se trate de grupos de sociedades a los que sea aplicable el régimen del capítulo VII, del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades que operen dentro y fuera de la zona franca, el recurso comprenderá únicamente la parte de la deuda del Impuesto sobre Sociedades que corresponda a las operaciones realizadas dentro de la zona franca.
Los criterios de aplicación de los dos párrafos anteriores podrán ser especificados por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente (BOE-A-1999-24570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.