Artículo 6. Procedimiento de liquidación del recurso al consorcio.
El órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tan pronto tenga conocimiento del ingreso en el Tesoro Público de liquidaciones de la Administración o autoliquidaciones correspondientes a las entidades establecidas en la zona franca, efectuará las oportunas liquidaciones del recurso con cargo al Presupuesto de Ingresos y expedirá el consiguiente libramiento a favor del mismo, en el que se incluirán los correspondientes intereses de demora ingresados por los sujetos pasivos, pero no las sanciones o recargos.
En los supuestos en que la declaración-liquidación anual resulte a devolver, la devolución del Impuesto sobre Sociedades por cada sujeto y ejercicio se realizará, en primer término, con cargo a los pagos fraccionados efectuados por dicho sujeto pasivo y en la proporción en que el consorcio y el Tesoro Público hubieran participado en los mismos.
> <small>Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268#df-11](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268)</small>
> <small>Se modifica el párrafo tercero por la disposición adicional 6.2 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2002-25412](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-25412).</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente (BOE-A-1999-24570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.