Artículo 5. Gestión del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a las entidades establecidas en la zona franca.
La gestión, inspección y recaudación del Impuesto sobre Sociedades de las entidades establecidas en la zona franca se realizará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para facilitar estas funciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispondrá, cuando sea necesario, de oficinas en la zona cuyos locales serán a cargo del consorcio.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente (BOE-A-1999-24570). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.