TÍTULO IV. Normas de gestión y organización administrativa · CAPÍTULO I. De la gestión · Sección 2.ª De la gestión de las Haciendas Locales
Artículo 48. Participación de las Entidades locales en tributos del Estado.
Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 113 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en los siguientes términos:
«2. Determinado el índice de evolución prevalente con arreglo a las normas contenidas en el párrafo siguiente y en el artículo 114 de esta Ley, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de la participación de los municipios en los tributos del Estado.»
Dos. Se modifica el párrafo primero del apartado 4 del artículo 125 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en los siguientes términos:
«4. Determinado el índice de evolución prevalente con arreglo a las normas contenidas en el párrafo siguiente, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de la participación de las provincias en los tributos del Estado.»
Texto oficial de Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-1999-24786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Participación de las Entidades locales en tributos del Estado. — Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social · BOE Fácil