TÍTULO V. De la acción administrativa · CAPÍTULO V. Acción administrativa en materia de transportes
Artículo 61. Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Uno. Se autoriza al Gobierno de la Nación para que durante el año 2000 modifique la cuantía de las subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, actualmente vigentes, o en su caso, reemplace dicho régimen por otro sistema de compensación. Esta modificación nunca podrá suponer una disminución de la ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio.
Dos. En todo caso, para las Comunidades Autónomas de Canarias y de Baleares se estará a lo regulado en el artículo 6 de la Ley 19/1994, de 6 de junio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como en el artículo 5 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Islas Baleares, respectivamente.
> <small>Se amplia para el año 2004 la autorización contenida en el apartado Uno por la disposición final 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23936#dfprimera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23936)</small>
> <small>Se amplia para el año 2002 la autorización contenida en el apartado Uno por la disposición adicional 7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2001-24965#daseptima](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-24965)</small>
> <small>Se amplia para el año 2001 la autorización contenida en el apartado Uno por la disposición adicional 19 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-24357#dadecimonovena](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-24357)</small>
Texto oficial de Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE-A-1999-24786). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.