TITULO V. Del personal de las instalaciones nucleares y radiactivas · CAPITULO I. Licencias y acreditaciones del personal · Sección 3.ª Término de la vigencia y suspensión de las licencias y diplomas
Artículo 63 bis. Suspensión de las licencias y diploma.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá suspender las licencias en los siguientes casos:
a) Por razones de seguridad.
b) Por pérdida de las cualificaciones técnicas para el desempeño de sus funciones.
c) Como medida cautelar, cuando se haya iniciado un expediente sancionador, si se juzga oportuno.
d) Por inactividad cuando no se desempeñe el puesto de trabajo para el que se faculta en las condiciones y plazos que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear.
> <small>Se añade por el art. 5.10 del Real Decreto 35/2008, de 18 de enero. [Ref. BOE-A-2008-2935](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2935).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (BOE-A-1999-24924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63 bis. Suspensión de las licencias y diploma. — Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas · BOE Fácil