TITULO V. Del personal de las instalaciones nucleares y radiactivas · CAPITULO I. Licencias y acreditaciones del personal · Sección 3.ª Término de la vigencia y suspensión de las licencias y diplomas
Artículo 63 ter. Comunicaciones necesarias.
Toda alteración de las condiciones físicas o psíquicas del titular de una licencia de operador o supervisor o diploma que disminuya la capacidad y responsabilidad para el trabajo, deberá ser comunicada formalmente al Consejo de Seguridad Nuclear en un plazo no superior a quince días desde la fecha en que se detectó. Esta comunicación deberá realizarla, a ser posible, el propio interesado.
> <small>Se añade por el art. 5.10 del Real Decreto 35/2008, de 18 de enero. [Ref. BOE-A-2008-2935](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-2935).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas (BOE-A-1999-24924). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63 ter. Comunicaciones necesarias. — Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas · BOE Fácil