ANEXO. Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para la prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales · CAPÍTULO II. El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales
Artículo 21. Estructura del Registro.
El Registro constará de dos secciones.
A) Operadores que presten servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
B) Operadores que presten servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
En la Sección A) se inscribirán los datos relativos a los operadores que, habiendo enviado una declaración responsable, prestan servicios no incluidos en el servicio postal universal.
En la Sección B) se inscribirán los datos relativos a los titulares de las autorizaciones administrativas singulares que prestan servicios incluidos en el servicio postal universal.
> <small>Se modifica por el apartado 14 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-3750](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3750)</small>
Texto oficial de Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales (BOE-A-1999-2637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.