ANEXO. Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para la prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales · CAPÍTULO II. El Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales
Artículo 22. Primera inscripción.
La primera inscripción se practicará de oficio por la Comisión Nacional del Sector Postal y en ella deberán constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, y domicilio o sede social.
b) Fecha de la autorización y categoría y modalidad de la misma.
c) Servicios postales habilitados.
d) Condiciones generales y especificas aplicables a la autorización.
> <small>Se modifica por el apartado 15 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-3750](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3750)</small>
Texto oficial de Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales (BOE-A-1999-2637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.