ANEXO. Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para la prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales · CAPÍTULO I. Autorizaciones administrativas para la prestación de servicios postales · Sección 2.ª Autorizaciones administrativas generales
Artículo 7. Presentación y Registro de las autorizaciones generales.
1. Los interesados en la prestación de servicios postales no incluidos en el ámbito del servicio postal universal deberán presentar al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales de la Comisión Nacional del Sector Postal, con carácter previo al inicio de la actividad, una declaración responsable, en la que conste expresamente el sometimiento y compromisos a los que se refiere el artículo 10.1 de la Ley 24/1998, de 13 de julio. Por orden del Ministro de Fomento se aprobará el modelo de esta declaración responsable.
2. La Comisión Nacional del Sector Postal practicará de oficio la inscripción de los datos relativos al interesado y de los servicios postales que pretende prestar en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales.
> <small>Se modifica por el apartado 5 del anexo del Real Decreto 101/2010, de 25 de febrero. [Ref. BOE-A-2010-3750](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-3750)</small>
Texto oficial de Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales (BOE-A-1999-2637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.