Disposición transitoria segunda. Prestación ordinaria de servicios postales.
En tanto no se apruebe el Reglamento al que se refiere el apartado 2 de la disposición final tercera de la Ley 24/1998, y a los efectos de lo dispuesto por el artículo 15.2.B) de la misma Ley, se entenderá por prestación ordinaria de servicios postales nacionales y transfronterizos la acogida a las garantías de rapidez y seguridad ofrecidas con carácter general.
Texto oficial de Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en lo relativo a las autorizaciones para prestación de servicios y al Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales (BOE-A-1999-2637). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.