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real decreto · BOE-A-1999-4525

Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal

Estado
Vigente
Publicación
24/2/1999
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo para las empresas de trabajo temporal.

A quién afecta: Empresas de trabajo temporal, empresas usuarias y trabajadores puestos a disposición.

  • Garantiza a los trabajadores temporales el mismo nivel de protección de la salud y seguridad que a los demás trabajadores de la empresa usuaria.
  • La empresa usuaria debe informar a la empresa de trabajo temporal sobre los riesgos del puesto antes de celebrar el contrato de puesta a disposición.
  • La empresa usuaria es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo desde el inicio de la prestación de servicios.
  • Prohíbe la puesta a disposición de trabajadores temporales para actividades de especial peligrosidad, como obras de construcción o minería.
¿Pueden las empresas de trabajo temporal ceder trabajadores para actividades de especial peligrosidad como la minería?

No, este real decreto prohíbe la celebración de contratos de puesta a disposición para trabajos de especial peligrosidad, como la minería a cielo abierto o de interior.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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