Artículo 13. Actualización de la formación sanitaria en las titulaciones profesionales marítimas.
El Ministerio de Fomento y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo, en el ámbito de sus competencias, establecerán las actualizaciones oportunas de los programas y las pruebas de aptitud tendentes a la expedición de los respectivos títulos profesionales marítimos que no requieran estar en posesión de una titulación académica previa en el ámbito marítimo, a fin de que los aspirantes a dichos títulos profesionales reciban la formación sanitaria básica relativa a las medidas de asistencia médica y de socorro que deban tomarse de inmediato en caso de accidente o de extrema urgencia médica.
Texto oficial de Protección de la Salud de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1999-4527). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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