real decreto · BOE-A-1999-4527
Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 24/2/1999
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
Este real decreto establece condiciones mínimas de seguridad y salud para la asistencia médica a bordo de los buques, transponiendo la Directiva 92/29/CEE.
A quién afecta: Trabajadores del mar, armadores y buques registrados o abanderados en España.
- Regula la dotación de botiquines a bordo, la formación sanitaria de los trabajadores del mar y los medios de consulta médica a distancia.
- Se aplica a toda embarcación registrada o abanderada en España que realice navegación marítima o pesquera, con exclusión de la navegación fluvial, los buques de guerra y las embarcaciones de recreo sin tripulación profesional.
- Cada buque debe llevar un botiquín general con el contenido mínimo establecido según su categoría, que debe mantenerse en buen estado y renovarse cuando sea necesario.
- El botiquín debe ir acompañado de la guía sanitaria a bordo editada por el Instituto Social de la Marina, complementaria de la asistencia médica por radio.
¿Qué finalidad tiene la guía sanitaria a bordo?
Explicar el modo de utilización del contenido del botiquín, como complemento —nunca sustituto— de la asistencia médica por radio.
Normas relacionadas
- Cita a: Constitución Española (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina (1 menciones)
- Cita a: Instituto Social de la Marina (20 menciones)
- Cita a: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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