Los extranjeros ingresados deberán depositar los efectos, productos o instrumentos de que sean portadores y que no estén autorizados, así como los que no sean necesarios para su uso personal durante su estancia en el centro.
Si es su deseo, podrán depositar el dinero de curso legal que posean, pudiendo disponer del mismo cuando lo consideren oportuno.
Tales efectos, instrumentos, objetos y dinero les serán devueltos, a su salida del centro.
Tanto en la recogida como en la entrega deberá extenderse el correspondiente recibo acreditativo de la misma.
Texto oficial de Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (BOE-A-1999-4528). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros · BOE Fácil