Dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ingreso, los extranjeros serán sometidos a examen médico en la Enfermería del centro, con el objeto de conocer si padecen enfermedades de tipo físico o psíquico o presentan cuadro de toxicomanía, disponiendo al efecto el tratamiento adecuado y, en su caso, su alojamiento en dependencias separadas. Si el tipo de enfermedad o padecimiento, a juicio del Facultativo, hiciera aconsejable su ingreso en un centro hospitalario, elevará propuesta motivada en tal sentido al Director del centro para su aprobación.
Texto oficial de Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros (BOE-A-1999-4528). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Orden de 22 de febrero de 1999 sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros · BOE Fácil