Artículo 1. Asimilación a trabajadores por cuenta ajena.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo de Cooperación incluido como anexo a la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), en los términos y condiciones establecidos en el presente Real Decreto.
Texto oficial de Ministros de Culto de la FEREDE en la Seguridad Social (BOE-A-1999-6224). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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