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real decreto · BOE-A-1999-6224

Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España

Estado
Vigente
Publicación
16/3/1999
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

A quién afecta: Ministros de Culto de Iglesias pertenecientes a la FEREDE.

  • Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, con exclusión de la protección por desempleo.
  • La condición de Ministro de Culto se acredita mediante certificación de la Iglesia respectiva, con la conformidad de la comisión permanente de la FEREDE.
  • La base de cotización está constituida por la remuneración total percibida, sujeta a los límites del grupo 3 de la escala de cotización del Régimen General.
  • Las respectivas Iglesias o Federaciones de Iglesias asumen los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
¿Qué contingencia queda excluida de la protección de los Ministros de Culto de la FEREDE?

La protección por desempleo.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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