Disposición adicional primera. Régimen jurídico aplicable a los Ministros de Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España.
A los Ministros de Culto de la Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España, incorporados al Régimen General de la Seguridad Social en virtud de la Orden de 2 de marzo de 1987, les será de aplicación lo previsto en el presente Real Decreto, a partir de la fecha de su entrada en vigor.
> <small>Se renumera por el art. único.2 del Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10146](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10146).</small>
> <small>Esta renumeración surte efectos desde el 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</small>
> <small>Su anterior denominación era disposición adicional única.</small>
Texto oficial de Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (BOE-A-1999-6224). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.