Disposición adicional segunda. Reconocimiento inicial de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
**(Anulada)**
> <small>Se declara la nulidad, en la redacción dada por el art. único.2 del Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por Sentencia del TS de 13 de noviembre de 2017. [Ref. BOE-A-2025-11322](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-11322)</small>
> <small>Se añade por el art. único.2 del Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-10146](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-10146).</small>
> <small>Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los Ministros de Culto de las Iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (BOE-A-1999-6224). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.