Disposición adicional cuarta. Oficinas de información.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de Empleo, prestará, mientras resulte necesario, asistencia a las oficinas de información de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para el ejercicio de sus funciones de información en materia socio-laboral.
Texto oficial de Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno (BOE-A-1999-645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Oficinas de información. — Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno · BOE Fácil