Disposición transitoria primera. La Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Asturias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de este Real Decreto, la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Asturias mantendrá las actuales competencias hasta tanto se produzcan las transferencias en materia socio-laboral a esta Comunidad Autónoma, en cuyo momento se producirá la integración de las unidades que correspondan en la Delegación del Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno (BOE-A-1999-645). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. La Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Asturias. — Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, de Integración de las Direcciones Provinciales de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales en las Delegaciones de Gobierno · BOE Fácil