ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos · CAPÍTULO VIII. Del personal
Artículo 24. Personal ejecutivo y laboral.
1. El Consejo podrá contratar, a través de su Junta de Gobierno, el personal que estime necesario para su correcto funcionamiento y cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los presupuestos económicos y el organigrama aprobados por la Asamblea General.
2. Corresponde al Secretario general la Jefatura del personal del Consejo.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (BOE-A-1999-66). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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