ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos · CAPÍTULO VIII. Del personal
Artículo 25. Asesoría jurídica.
1. El Consejo General contará con la correspondiente Asesoría Jurídica de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Asamblea.
2. La Asesoría Jurídica cuidará de la adecuación a derecho de las resoluciones, expedientes y actuaciones en general de los respectivos órganos y, con tal finalidad, emitirá los informes o dictámenes que proceda.
3. La Asesoría Jurídica será designada por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (BOE-A-1999-66). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Asesoría jurídica. — Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos · BOE Fácil