ANEXO. Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos · CAPÍTULO VIII. Del personal
Disposición transitoria segunda. Elaboración y aprobación de los Estatutos generales.
En el plazo de un año desde su constitución, el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos elaborará los Estatutos previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Texto oficial de Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (BOE-A-1999-66). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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